¿Es obligatorio que las empresas dispongan de un protocolo de actuación contra el acoso laboral?

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Sí, tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, toda empresa con emplead@s, está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.

Es importante saber que, aunque la empresa no tenga obligación de tener un Plan de Igualdad, sí está obligada a tener de acuerdo con la normativa un protocolo de acoso laboral.

¿Cómo hacer un protocolo de acoso laboral?
1. Designación de la comisión o de la persona instructora: Se designará a una comisión instructora formada por tres personas (más un suplente) en empresas que deben tener un plan de igualdad.

2. Desarrollar la normativa interna y las medidas preventivas: Diseñar y desarrollar tanto la normativa interna para perseguir y prevenir el acoso laboral, así como una batería de medidas preventivas.

3. Canal y procedimiento interno para realizar las denuncias: Habilitar un canal de denuncias confidencial, rápido y accesible para las víctimas, para poner en conocimiento la situación de acoso.

4. Comunicar las medidas a toda la plantilla: en la página web, en la intranet, tablones de anuncios, correos electrónicos, y entregando copias a todos los trabajadores@s.

¿Cuáles son las sanciones si no tengo un protocolo de acoso en la empresa?
El acoso laboral no solo es un problema para las empresas, que afecta al clima laboral y el rendimiento de los trabajadores afectados, sino que puede convertirse en algunos casos en un delito perseguido por la justicia, que contempla penas de prisión. Por ello, que una empresa no cumpla con la obligación de tener un protocolo para el acoso laboral puede suponer ser sancionada por la autoridad laboral, además de ser denunciada ante los tribunales.

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

IMPORTANTE:
El Ministerio de Igualdad ha publicado un manual de referencia “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo”

IMPORTANTE: Muchas empresas estáis recibiendo llamadas de compañías que se hacen pasar por Seguridad Social u otros organismos públicos donde os comunican que debéis hacer un curso obligatorio. Atención: no es necesario hacer ninguna formación por el tema del protocolo de acoso. Solo es necesario elaborar el documento y comunicarlo internamente.

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